ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Si la actora es una editorial con sede en otra provincia, existen normativas neuquinas orientadas a la promoción de las empresas con domicilio real en la provincia y las tarifas del medio al que se otorgó la publicidad oficial son más económicas que las dela actora, elloresulta suficiente para justificar la conducta dela demandada —en materia de orientación de la publicidad oficial contratada— en un proceso como el amparo, pues no se ha acreditado la lesión constitucional que de modo manifiesto (conf. art. 43 de la Constitución Nacional) debe aparecer en estos juicios (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La verdadera esencia del derechoa la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control dela autoridad sobre loque seva a decir (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad de prensa tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa y la protección constitucional debe imponer un manejo especial mente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Es esencial para la concepción republicana que inspira a nuestra Constitución Nacional que se permita el libre despliegue de un debate robusto y amplio que autorice la libre participación de aquellos interesados en recibir y dar información. Una concepción moderna de la libertad de prensa se asienta también en la apertura de los canales de información de modo que todos los habitantes de la Nación —ciudadanos y extranjeros— puedan alcanzar el necesario acceso a las fuentes de información imprescindibles para el desarrollo de todo Estado realmente democrático (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El art. 32 sólo dispone un deber de abstención por parte del Congreso de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, mas no establece un derecho explícito oimplícito de los medios de prensa a recibir fondos del gobierno provincial, ni se impone actividad concreta al Poder Legislativo para promover su desarro
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3912
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