CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Mal puede afirmarse que el silencio del legislador en punto a establecer pautas para la elección de los periódicos destinatarios de la propaganda oficial, derive en una suerte de facultad ilimitada del Estado local (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Frenteala existencia de dos diarios de circulación en la provincia, la demandada no ha podido entregarla exclusivamente a uno de ellos invocando un supuesto principio de eficacia o economía, mucho más si se tiene en cuenta la diferencia que resulta de la documentación agregada. La preferencia del Estado provincial —llamada a tener decisiva influencia en un mercado bipartito-leimponía acreditar la existencia de motivos suficientes quela justificasen (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
En tanto lo atinente a la libertad de pr ensa posee un contenido de igualdad propio esindiferente que la actora haya fundado su pretensión más en la violación a losarts. 14 y 32 de la Constitución Nacional que en el 16 0, que no haya acreditado, debidamente, que la demandada al obrar como lo hace obedezca a algún propósito persecutorio (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Los perjuicios y atentados ala libertad de prensa pueden desprender se no sólo deviolaciones groseras al derecho de expresar las ideas por ese medio, sino también de perturbaciones más delicadas pero no menos efectivas, como la manipulación de las materias primas para las publicaciones, la limitación del acceso a las fuentes de infor mación, la creación de monopolios estatales o privados en el área, el acorralamiento impositivo o el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La incertidumbre sobre la realidad y trascendencia del perjuicio económico sufrido por la empresa quita todo poder de convicción al argumento de que la merma en las compras de publicidad oficial decidida por la Provincia del Neuquén puso en peligro la independencia del periódico o condicionó su accionar. Por el contrario, los responsables del diario subrayaron la independencia de ese medio de prensa, destacando que —a diferencia de otros— no dependía del Estado provincial (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3911
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