12) Quela sola lectura de los argumentos que ha aportado la parte demandada para intentar sostener la validez del artículo 1° del decreto 432/97 -ya detallados en el relato delos antecedentes— permite apreciar que éstos resultan ineficaces para revertir la presunción de inconstitucionalidad de la norma en cuestión.
Analizandotales explicaciones, tenemos, por un lado, aquella referida a los límites presupuestarios que condicionarían la concesión de las pensiones. Al respecto, debe decirse que un argumento de tal clase no puede en modo alguno justificar una clasificación por el origen nacional como la que el decreto contiene, ya que si bien es cierto que el Estado debe, en principio, atenerse al presupuesto que se destina a unacierta actividad o prestación pública, resulta evidente que no puede pretender alcanzar tales fines haciendo destinatarios exclusivos de los costos de tal restricción a los extranjeros radicados en el país, a quienes la Constitución ha invitado para que habiten en nuestroterritorio (Preámbulo; artículo 25). En otras palabras: las dificultades presupuestarias, si existieren, no pueden discriminar entre nacionales y extranjeros y afectar sólo a estos últimos.
Lasrestantes explicaciones que ha brindado la denandada discurren entre meras afirmaciones dogmáticas que, justamente por tal condición, no deben ser siquiera consideradas (Fallos: 321:194 , considerando 9". Así, si quien debe probar la razonabilidad de la norma se limita simplemente a afirmar que "la distinción noes arbitraria", sin apoyar ese aserto en argumento alguno, sólo está manifestando una opinión personal) y otras que son circulares, confusas, directamente, imposibles de entender (ver, por ejemplo, las referencias afs. 206 vta., 209 y 210 efectuadas en el considerando séptimo de este voto).
Como puede apreciarse, las argumentaciones ensayadas por la administración lejos están de poder explicar qué fines estatal es esenciales tiendea preservar la norma impugnada y por qué el medio escogido es, a la vez que efectivo, el menos lesivo posible.
13) Que los jueces de la causa, por su parte, tampoco han realizado un correcto análisis constitucional de la norma impugnada, en tanto han seguido un camino inverso al que, para casos como éste, ha fijado la jurisprudencia de esta Corte. En efecto, tanto la jueza de primera instancia como la Cámara de Apelaciones han partido de la presunción de constitucionalidad de la norma y la han sometido a un test de mera razonabilidad, que, como ya se explicó, resulta insuficiente—sino
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3877
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