cer lo cuando se cumplan los requisitos exigidos, por lo que el derecho que asiste a quien quiera solicitarlo, estará fatalmente condicionado a esta circunstancia, pues la extensión y la oportunidad de estas facultades legislativas, depende del sólocriterio del Congreso (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El derecho que consagra la garantía de igualdad consiste en aplicar la ley atodos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas. No se trata de la igualdad absoluta o rígida sino de la igualdad para todos los casos idénticos, lo que importa la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se les concede a otros en las mismas circunstancias, perono impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes o que obedezcan a una objetiva razón de discriminación (Disidencia de los Dres.
Ricardo Luis Lorenzetti y Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
PENSION POR INVALIDEZ.
El requisito de residencia impuesto por el decr eto 432/97 tanto a los argentinos nativos, a los naturalizados como a los extranjeros da cuenta de que el fin buscado, es que el beneficiario de este tipo de pensiones habite en el territorio de la República, como así también puede apreciarse con caridad que el nivel de exigencia de la obligación, disminuye según el grado de compromiso que la persona tenga para con la Nación, elemento por demás objetivo —en el marco de la naturaleza de la prestación requerida— para realizar una diferencia (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
PENSION POR INVALIDEZ.
Corresponde confirmar la sentencia que den egó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1° del decreto 432/97 si el recurrente no adujo circunstancia alguna que le hubiese imposibilitado tramitar su naturalización ni dio fundamento para su negativa tácita a solicitarla, máxime teniendo en cuenta que el Estado provee a la menor asistencia médica y educación, ambas especiales y gratuitas, como así también que su familia cuenta con la asistencia del Plan Jefes y Jefas de Familia, circunstancias que cumplen con los mandamientos superiores señalados, sin perjuicio de mencionar que, por un lado, dichas prestaciones son pasibles de ser ampliadas por otros medios -diferentes al pretendido— como por ejemplo, con la solicitud de los beneficios acordados por la ley 24.901 (Disidencia de los Dres.
Ricardo Luis Lorenzetti y Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3858
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