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Fallos: 330:3851 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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rés de terceros —como es en el caso el de los acreedores del concurso-—, oel principio de seguridad jurídica.

Creo que este último supuesto se verifica en el caso, a poco que se advierta que el juez interpreta el artículo 21 de la ley 24.522, de modo arbitrario dejando de lado los principios que emanan de esa norma en cuanto a que los efectos del concurso alcanzan a las obligaciones de causa anterior ala presentación, hecho que además de estar reconocido por el tribunal, se halla acreditado por la documentación que aporta la ejecutante (ver fs. 2) de la que surge que la obligación corr esponde al período fiscal de Enero de 2002 (anterior a la presentación en concurso del 11 de Febrero del citado año).

Por otra parte, el magistrado en un exceso de rigor formal y mediantela aplicación de las normas propias del trámite del proceso ejecutivo y las defensas que allí son oponibles, no obstante hallarse anoticiado de la presentación en concurso preventivo de la denandada (solicitó informe que obra agregado a fs. 55/61), omitió aplicar las previsiones del artículo 21 de la ley 24.522 primer apartado (texto según ley 26.086) que ordena la suspensión de los juicios de contenido patrimonial por causa anterior a la presentación y su radicación en el juzgado del concurso, y la primera parte delos artículos 16 y 32 de la ley de concursos que expresamente prohíben el pago queimportealterar la situación de igualdad de los acreedores y obligan al trámite de reconocimiento y verificación de los créditos en el juicio universal.

Por lo expuesto opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia apelada, ordenando que las actuaciones deben quedar radicadas en el juzgado del concurso a los fines que se de el trámite que corresponda. Buenos Aires, 6 de febrero de2007. Marta A. Beiró deGoncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional — Administración Federal de Ingresos Públi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3851

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