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Fallos: 330:3846 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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fin de que su titular ordene la sustanciación del procedimiento especial establecido en la ley 26.167. Buenos Aires, 22 de marzo de 2007.

Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Delmagro, Cristina Inés c/ Pisani, Rosa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que hallándose en trámite el recur so de queja deducido por la actora, dicha parte hizo saber que se había acogido al sistema de refinanciación hipotecaria y que el mutuo había sido declarado el egible por el agente fiduciario, firmando el correspondiente contrato, por lo que después de haber oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en el casolaley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos.

2) Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLI1 "Rinaldi, Francisco Augusto y otro d/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El doctor Petracchi seremitea su voto en las causas L.1167.XL11 y L.38.XL111 "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén", del 20 de junio de 2007.

3) Que la discusión acerca de si la recurrente incurrió o no en mora y dela posiblefecha en que ésta tuvo lugar, resulta inconducente en el caso para decidir sobre la aplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria, habida cuenta de que tanto desde la postura de la denandante, que entendió no haber incurrido en mora y dedujo la consignación, como de lo invocado por la demandada en su

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3846

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