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Fallos: 330:3849 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tenten como actojurisdiccional válido y generen agraviosirreparables osituaciones que afecten el inter és de ter cer os —como es en el caso el de los acreedores del concurso-, o el principio de seguridad jurídica (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que —al mandar llevar adelante la ejecución— dejó de lado los principios que emanan del art. 21 dela ley 24.522, en cuanto a que los efectos del concurso alcanzan a las obligaciones de causa anterior ala presentación, hecho que además de estar reconocido por el tribunal, se halla acreditado por la documentación que aporta la ejecutante de la que sur ge que la obligación corresponde al período fiscal anterior a la presentación en concurso Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un exceso de rigor formal —mediante la aplicación de las normas propias del trámite del proceso ejecutivo y las defensas que allí son oponibles— el pronunciamiento que, no obstante hallarse anoticiado de la presentación en concurso preventivo de la demandada, omitió aplicar las previsiones del art. 21 dela ley 24.522 primer apartado (texto según ley 26.086) que ordena la suspensión de los juicios de contenido patrimonial por causa anterior a la presentación y su radicación en el juzgado del concurso, y la primera parte delos arts. 16 y 32 dela ley de concursos que expresamente prohíben el pago que importe alterar la situación de igualdad de los acreedores y obligan al trámite de reconocimiento y verificación de los créditos en el juicio universal (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El señor Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8, resolvió a fs. 69/73 (folios de los autos principales a los que me referiré de aquí en adelante salvo indicación en contrario) rechazar las excepciones articuladas por la ejecu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3849

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