CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
Por mayor que fuese el margen de apreciación que corresponda dispensar al legislador o reglamentador en la materia, sumar el requerimiento de un lapso de residencia de veinte años —aun cuando también rigiera en igual medida para los argentinos, incluso nativos—, implica, puesto que la subsistencia no puede esperar, un liso y llano desconocimiento del derecho a la seguridad social, en los términos de los textos internacionales dejerarquía constitucional, en grado tal que compromete el derecho ala vida, primer derecho de la per sona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado dela vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
La Constitución Nacional, en cuanto reconoce der echos, lo hace para que éstos resulten efectivos y noilusorios, sobre todo si se encuentra en debate un derecho humano. Por ende, al reglamentar derechos de estetipo, el llamado a hacerlo no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles toda la plenitud que le reconoce la Constitución Nacional, osea, el texto supremo que los enunció y que manda a asegurarlos.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El recaudo de veinte años de residencia establecido en el art. 1.e del decreto432/97 texto originario) resulta inaplicable, por inconstitucional, en los casos en que se encuentren reunidos todos y cada uno de los restantes requisitos para acceder a la prestación por invalidez exigidos por dicho cuerpo legal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. No discriminación.
La contradicción directa con las reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio en razón del origen nacional, obliga a considerar ala categorización realizada por el decreto 432/97 como sospechosa de discriminación y hace pesar sobre dicha norma una presunción de inconstitucionalidad (Voto de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3854
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