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Fallos: 330:3845 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— 1 Dada la solución que propicio, resulta inoficioso que me pronuncie sobre los agravios relativos ala tasa de interés y a la imposición de costas.

—IV-

No dejo de advertir que el a quo denegó el recurso extraordinario interpuesto afs. 188/195 vta., alegando que, la cuestión federal debe ser oportuna y adecuadamente introducida en la causa, esto es en la primera oportunidad posible y previsible que brinde el procedimiento, y luego debe ser mantenida en el curso del proceso, bajo pena de improcedencia del recurso.

Al respecto, corresponde recordar que V.E. tiene dicho que, en el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de reserva de la cuestión federal, sino el de la introducción de la misma, pues la exigencia que debe cumplirse es su oportunoplanteo, a fin de que los jueces puedan decidirla, sin que ello requiera de fórmulas sacramentales (conf. doctrina de Fallos: 324:547 , 1295, 1344). En tales condiciones, se observa que, en la especie, la cuestión federal relativa a la aplicabilidad y constitucionalidad del régimen de emergencia (leyes N° 25.561 y 25.820 y decretos N ° 214/02 y 320/02), fueintroducida por la denandada al contestar la demanda (v.fs. 102/116 vta.) y mantenida por la actora tanto al contestar el planteo de inconstitucionalidad, como en su memorial dela apelación ordinaria.(v. fs. 124/126, 169/171 vta., respectivamente.) Sin perjuicio de ello, se añade, por otrolado, que dichas cuestiones fueron tratadas por los jueces del caso, extremo que, en el marco dela jurisprudencia de V.E., torna inoficioso todo estudio respecto de la oportunidad y modo de su introducción y mantenimiento en el pleito v. Fallos: 325:2875 , 3255; etc.).

—V-

Por lo expuesto opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, oportunamente, volver las actuaciones al Juzgado de origen, a

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3845

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