Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3856 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.

Lasreglamentaciones que distinguen entre nacional y extranjero no son en principioinconstitucionales en los términos delos arts. 16, 20 y 75 inc. 22 dela Constitución Nacional, razón por la cual el legislador se encuentra habilitado a emplearlas con la exigencia de quetal decisión responda a intereses que involucran el bienestar general y que responden a una justificación razonable y proporcional en relación con los propósitos que se per siguen (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El principio deigualdad noimplica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica. En consecuencia, la diferencia de trato debe sustentarse en la relación entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad perseguida (Voto del Dr.

Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Por aplicación del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, la operatividad sustantiva del principio de igualdad se integra con la expresa prohibición de supuestos o motivos concretos de discriminación que tienden a impedir diferenciaciones que afectan a colectivos determinados (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Las cuestiones de titularidad y ejercicio de los derechos y, más precisamente, el problema de la igualdad en el ejercicio de aquéllos, depende del derecho afectado y de los intereses sociales que aparezcan como imperativos para el Estado en la materia sujeta a reglamentación. En tales supuestos es constitucionalmente válido formular condiciones de trato diferenciado (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.

El trato diferenciado entre nacionales y extranjeros no importa un supuesto de discriminación en los términos de los arts. 16 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, ellosin perjuicio de analizar el grado de razonabilidad y proporcionalidad delas consecuencias jurídicas que se deriven de tal configuración normativa en relación con lafinalidad dela norma, demanera deevitar resultados disvaliosos o excesivamente gr avosos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3856

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 984 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos