330 cos — Dirección General Impositiva c/ Servicios Empresarios Argentinos S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Devuélvanse los autos principales, notifíquese y oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LOrEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBav.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponder emitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo quedar radicadas las actuaciones en el juzgado del concurso. Con costas.
Agréguense los autos principales a la presentación directa. Notifíquese y remitase.
RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3852
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3852¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 980 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
