en dicha normativa. Arribar a esta conclusión implicaría suponer que el legislador habría colocado en peor situación a quien cumplió con sus obligaciones respecto de aquel que no lo hizo, lo que resulta evidentemente irrazonable. Por otra parte, tal interpretación importaría distorsionar la finalidad buscada por el legislador de establecer una distinción entre distintos casos de mora —y no entre morosos y no morosos, limitando la aplicación dela ley a aquellosincumplimientos vinculados causalmente con la crisis económica.
Por loexpuesto, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario deducido por el actor y se revoca el fallo apelado a fin deque selleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Cristina Inés Del magro, representada por la Dra. 
Nilda Formoso.
Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS — DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA v. SERVICIOS EMPRESARIOS ARGENTINOSS.A. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó las excepciones articuladas por la ejecutada en concurso y dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la AFIP por el cobro de obligaciones previsionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien el remedio excepcional no procede r especto de las sentencias recaídas en procesos ejecutivos, por no constituir las mismas la decisión definitiva sobre los temas que se discuten en la causa, ni en aquellos casos en que se hallan en juego cuestiones de hecho y normas de derecho procesal y común, corresponde hacer excepción a ello cuando la decisión carece de los requisitos mínimos que la sus
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3848 
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