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Fallos: 330:3824 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de un allanamiento constitucionalmente inválido por no estar sustentado en elemento previo, objetivo y razonable alguno. En definitiva, y para que quede daro el criterio que se expone, no se pretende aquí afirmar algo tan absurdo como que los allanamientos puedan ser infundados, sino que lo que se quiere evitar es que se incluya en la garantía dela inviolabilidad de domicilioun requisito que en modo alguno resulta determinante para su real vigencia y que puede llevar a que en algunos casos (como el presente) se afirme que se ha afectado la garantía cuando, en realidad, ello no es así. Unas consecuencias tales llevarían más a desvirtuar el sentido de la garantía que a fortalecerla, toda vez que se desdibujaría el criterio para determinar cuáles son los auténticos casos constitucionales en los que se puede estar ante una concreta afectación de la garantía a la que aquí se hace referencia.

Por otra parte, el criteriocontrario podría llevar a declarar nulidades constitucionales de manera meramente simbólica y no porque hubiese existido una concreta afectación a la garantía de la inviolabilidad del domicilio. Así, en el caso de autos, la decisión de anular el auto de allanamiento y la orden respectiva, y todo lo obrado en consecuencia, implicaría, tal como correctamente lo señalara el tribunal a quo, una declaración de nulidad por la nulidad misma, ya que, aún con esa eventual declaración de invalidez, subsistirían incólumes todas las constancias arrimadas al expediente que resultaron fundamento del allanamiento, pues estas fueron agregadas con anterioridad ala orden de allanamiento y, por tal motivo, no podrían ser afectadas por la anulación.

La solución que aquí se propone coincide, además, con el criterio que esta Corte fijó en Fallos: 322:3225 , en el que, con remisión al dictamen del señor Procurador Fiscal, reiteró el estándar según el cual la garantía dela invidabilidad de domicilio exige que las órdenes de allanamiento emanen sólo de los jueces y que las resoluciones quelas dispongan deban ser siempre fundadas, pero aclarando, respecto de esto Último, que para determinar la concurrencia detal requisito los jueces deben examinar las constancias del proceso y valorar la concatenación de los actos de acuerdo con la sana crítica racional y las reglas de la lógica, "las que se verían alteradas de anularse un procedimiento por la supuesta falta defundamentación de auto que ordena el allanamiento cuando, como en el caso, ese respaldo está dado o puede encontrarse, en las constancias dela causa anteriores al decreto cuestio

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3824

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