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Fallos: 330:3828 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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7) Queal revocar esta decisión, el a quo sostuvo que no existían en autos motivos que hicieran dudar de la espontaneidad de los dichos de Rodríguez, y que ello, no aparecían como producto de coacción, de tal modo que su valoración, por aplicación del precedente de Fallos:

315:2505 , no vidlaría garantía constitucional alguna. Los vocales que se pronunciaron en segundo y tercer término señalaron, asimismo, que se trató de indicaciones ajenas a las que motivaran la detención y que de los informes médicos no se desprendía elemento alguno que hiciera suponer que Rodríguez hubiera sido víctima de apremios ilegales.

En cuantoa la ausencia de fundamentación de la orden de allanamiento emitida por el juez, el a quo consideró que "...pretender en el caso la nulidad de lo actuado por la omisión del juzgador de fundar el auto que autorizaba el registro domiciliario, resultaba un formalismo absoluto que en nada colabora para afianzar la garantía constitucional dela inviolabilidad del domicilio". También señaló que avalabala hipótesis del fiscal en cuanto a que a "su entender había luz natural o artificial durante el curso del procedimiento".

8°) Que contra dicho pronunciamiento el defensor de Mauro Oscar Minaglia interpuso recurso extraordinario que fue concedido afs. 1320.

Se agravia porque la requisa se Ilevó a cabo sin una orden "fundada" del juez competente lo que contravenía al procedimiento fijado por la ley y transformaba en arbitraria la invasión domiciliaria; también se agravió de que pudiera considerarse legítima una declaración hecha a una per sona que se encontraba detenida, pues esto implicaba no sólo violar la garantía contra la autoincriminación compulsiva sino también el mandato de la ley que prohibía a la autoridad dela prevención indagar al detenido sobre el hecho imputado. Finalmente señala que los der echos conculcados no sólo están protegidos por nuestra Constitución sino que por tratados internacionales de rango constitucional, conforme lo prescribe el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna fs. 1161/1173).

9°) Que los agravios invocados por el apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, pues, si bien atañen a aspectos de hecho y de derecho procesal común, ellas conducen, en definitiva, a determinar el alcance de la garantía de la inviolabilidad del domicilio (Fallos: 306:1752 , "Fiorentino").

10) Que esta Corte, al referirse al art. 18 de la Constitución, ha expresado que en él se consagra "el derecho individual ala privacidad

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3828

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