las calles Estados Unidos y Carlos Calvo momentos antes conjuntamente con Ochoviet, habrían concurridoal lugar con el fin de comprar cocaína a una persona del sexo masculino a la que no conoce su nombre". Deacuerdo con ello, no parece haber escuchado ninguna referencia "espontánea" con relación a los específicos datos de los domicilios en los que se habría estado vendiendo la droga.
4°) Que sobre la base de la información supuestamente provista por Rodríguez, el subcomisario Cancelliere sdicita al juzgado federal interviniente que expida una orden de allanamiento para los domicilios mencionados en el acta defs. 1, y el juez federal así lo hace (fs. 30/30 vta.). Como consecuencia de tales diligencias, se encontró droga en Alberti 1056, depto. C y se produjo la detención de Mauro Minaglia.
5°) Quela defensa de Mauro Oscar Minaglia solicitó la nulidad del procedimiento llevado a cabo por la pdlicía por considerar quela orden de allanamiento expedida por el juez de instrucción carecía de fundamento, y porque aun en el supuesto de que la razón para justificar la requisa fueron los dichos que Pablo Jesús Rodríguez brindó ala policía, estos no podían ser admitidos por que fueron emitidos bajo coerción. También se agravió de que el pronunciamiento fue llevado en horas nocturnas, contrariando así a la ley y porque los testigos de actas entraron en escena después de haber comenzado el allanamiento.
Consideró que todos esos vicios eran contrarios a garantías previstas en el art. 18 de la Constitución Nacional (fs. 851/859).
6°) Que seis años después, y luego de que la causa permaneciera más de dos años "erróneamente colocada en un armario" (conf. fs. 986), el juez de primera instancia resolvió absolver al nombrado sobre la base de la nulidad del allanamiento de fs. 72/73, y de todo lo actuado en consecuencia, por considerar que habría sido ordenado por su antecesor en el cargo únicamente sobre la base de los dichos del detenido Rodríguez, cuya "espontaneidad" puso en duda. Ello no sólo porque al momento de sus manifestaciones ya se encontraba detenido, y al ser interrogado en sede judicial no las convalidó, sino, especialmente, por la presunción de que ellas fueron el resultado de un interrogatorio vedado al personal policial.
Este pronunciamiento —previa apelación del fiscal— fue dejado sin efecto por la Sala || dela Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3827 
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