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Fallos: 330:3826 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, se rechaza el recurso extraordinario deducido a fs. 1161/1173. Hágase saber y devuélvase.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad revocó la absolución dictada en primera instancia respecto de Mauro Omar Minaglia y lo condenóa la pena de cuatro años de prisión, multa de $ 1.200, accesorias legales y costas como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, declaránddo reincidente (arts. 5, inc. c, ley 23.737, 12, 29 inc. 3°, 45 y 50 del Código Penal). Contra dicha decisión la defensa del nombrado interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 1320.

2) Quelas presentes actuaciones se inician con el testimonio del principal Gabriel Eduardo Núñez, quien declara que se había procedido ala vigilancia de la finca ubicada en Alberti 1056, por "haberse tenido conocimiento" de que allí "podían hallarse vendiendo droga", sin que se indique cuál fueel origen de tal información. Comoresultado de dicha vigilancia, finalmente, son detenidos Alexis Ochoviet y Pablo Jesús Rodríguez, quienes se encontraban en un automóvil en el que fueron hallados varios sobres de cocaína.

3) Que, al finalizar su declaración, el policía expresa: "Que al ser trasladado a esta dependencia Pablo Jesús Rodríguez manifestó espontáneamente que "a cocaína la habían comprado en Alberti 1056, donde la venden en los departamentos A, B y C de la planta baja, siendo esta mercadería del "gordo", que vive en Humberto 1 3353, segundo departamento, donde estaría el toco". Por su parte, el subinspector Pedro Fernando Narváez, que lo había secundado en el procedimiento declaró sobre este punto que: "en momentos [en] que los causantes eran trasladados del lugar de los hechos a la dependencia, Rodríguez expresó en forma espontánea que en la calle Alberti entre

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3826

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