nado" (punto III del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que remitió la Corte Suprema).
Los argumentos expuestos resultan suficientes para rechazar el recurso extraordinario en lo atinente al agravio de falta de fundamentación de la orden de allanamiento.
Conformelo señalado en los considerandos precedentes, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve:
1) Declarar mal concedido el recurso extraordinario respecto del agravioreferido al horario en que se realizó el allanamiento y el modo de intervención de los testigos en el mismo; 2) Declarar mal concedido el recurso extraordinario en lo atinente a la pretendida invalidez de la declaración espontánea del detenido Pablo Jesús Rodríguez; y, 3) Rechazar el recurso extraordinario en lo que hace a la invocada falta de fundamentación del auto que dispuso el allanamiento y la orden respectiva. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LOorEnNzETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAYr (según su voto) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — Juan CArLos MaqueDa (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARcIBaY.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA 
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: 
Que los suscriptos comparten y hacen suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3825 
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