Traslado contestado por Augusto V. Hernández, abogado, por derecho propio.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
INTERPLAT S.A. COMPAÑIA FINANCIERA v. EMBARCACION S.A.
COSA JUZGADA.
Es extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central contra la resolución que confirmó el rechazo de la excepción de falsedad de la ejecutoria interpuesto por dicha entidad contra la condena en costas en forma solidariaconla fallida, pues —al haber sido notificada y expresado agravios— su apoderada ejer ció en forma inequívoca la defensa de la entidad en el recurso que dio lugar ala sentencia apelada. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que —para rechazar la excepción de falsedad de ejecutoria deducida por el Banco Central se fundó exclusivamente en la circunstancia de que la condena en costas impuestas solidariamente a éste se hallaba firme y alcanzada por los efectos de la cosa juzgada, por lo que tal cuestión no podía ser reeditada. Empero, omitió ponderar las defensas planteadas por el referido organismo oficial al oponer la excepción, referentes a que la demanda había sido interpuesta por la actora, representada procesal y sustancialmente por el síndico legal, el Banco Central, con el objeto del cobro de un crédito que integraba la cartera de la entidad fallida y nopor éste per se y en su propio interés (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
COSA JUZGADA.
La regla de irrevisibilidad de lo resuelto por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cede cuando ésta sea incompatible con la garantía de defensa en juicio, pues no a toda sentencia judicial puede recon océr sele fuerza de resolución inmutable, sino solo a aquéllas que han sido precedidas por un proceso contradictorio, en el que el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda). 
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3519¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 647 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
