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Fallos: 330:350 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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350 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 cuencia, sostiene que responsabilizar al Estado, por entender el tribunal que la falta de motivo expreso tiñe a la remoción de irregular y que, en tal caso, no es necesaria la impugnación administrativa y judicial del acto para perseguir su ilegitimidad, transforma al fallo en arbitrario.

En cuanto a la denegación del recurso extraordinario, manifiesta que el tribunal se confunde al rechazarlo sólo por no proceder la supuesta arbitrariedad de sentencia, toda vez que no tuvo en cuenta el planteo federal que había considerado examinado y admitido en el considerando del interlocutorio. Reafirma que la cuestión federal en el sub examine está dada por el debate acerca de las facultades de la interventora de una provincia y de la legitimidad o no de un decreto de remoción de un juez dictado por dicha autoridad en ejercicio de la facultad que le fue conferida por el Poder Ejecutivo Nacional.

— HI En primer lugar, considero que tanto el agravio relativo a la naturaleza del acto de remoción, con el objeto de establecer si deriva de una facultad de la interventora en su carácter de autoridad local o federal y con ello determinar la posible responsabilidad del Estado Nacional o Provincial, como aquél referido a la aplicabilidad del plazo para demandaral primero por su actividad irregular previsto en la ley 19.549, suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, por lo que el remedio, en dichos aspectos, fue mal denegado y corresponde su admisión formal.

—IV-

Sentado ello, adelanto que corresponde rechazar el agravio en cuanto al carácter local del acto de remoción del magistrado como fundamento de la falta de responsabilidad del Estado Nacional.

Ello es así, toda vez que si bien este Ministerio Público, en los autos 7.236.L.XL "Zavalía, José Luis c/Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo" (Fallos: 327:3852 ), al recordar la doctrina de la Corte reseñada en Fallos: 323:711 y sus citas, expuso que debido a que los actos emanados de un interventor no pierden su naturaleza local, su impugnación como contrarios a normas de igual carácter no es de competencia federal, circunstancia que había sido com7 Us +-MARZO-300,065 50 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-350

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