Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:351 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 351 230 partida por la Corte cuando se impugnaron actos de suma gravedad como los decretos de un interventor federal de remoción de magistrados locales (conf. dictamen del 17 de julio de 2002 en la Comp.469 L.XXXVIII "Gazzia de Sanz, Adriana Edith c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/ acción contencioso administrativa" y sentencia del 22 de agosto del mismo año), el 21 de septiembre de 2004, al resolver en la citada causa "Zavalía", V.E. entendió que "el interventor federal tiene un doble carácter y, en consecuencia, también lo tienen los actos querealiza. Representa al gobierno federal, pero es también un representante promiscuo y necesario de la provincia hasta tanto sean reorganizados los poderes locales. Es decir que actúa con una doble personalidad y realiza actos que gozan de una u otra naturaleza y que pueden ser calificados de diversa manera" En este sentido, dijo "Que las intervenciones no se han instituido para cercenar derechos a los habitantes de las provincias sino para garantizarlos plenamente en su ejercicio, ni causan cesantía de la personería jurídica de los estados, que son de existencia necesaria. El hecho de que los interventores no sean funcionarios legales de las provincias, en cuanto su designación emana del gobierno nacional y sus atribuciones y responsabilidades se relacionan con el poder que representan y no con los poderes locales, implica que la función de dichos funcionarios federales no pueden extenderse más allá de los límites que les asigna la Constitución y la ley; pero ello no obsta al ejercicio de sus funciones de representantes necesarios del estado intervenido, mientras se organizan los poderes locales (arg. Fallos: 127:91 ; confr.

causa "Laborde Hnos", publicada en Fallos: 143:11 ). Es que la cesantía temporaria de los poderes intervenidos no significa la destrucción de su personalidad, cuya representación pública y privada asumen los interventores para cumplir y hacer cumplir las leyes locales, así como los derechos y obligaciones de aquél, en virtud de la soberanía nacional que representan, delegada implícitamente por la Constitución (Fallos: 147:239 ). Es en mérito de estas atribuciones que no se interrumpe en las provincias intervenidas la percepción de los impuestos, ni su inversión, nila ejecución de obras públicas. En consecuencia, los actos de naturaleza local emanados de los interventores federales no pierden ese carácter por razón del origen de su investidura (Fallos:

314:1857 ), y caen en consecuencia bajo la jurisdicción de los tribunales locales; sin perjuicio, desde ya y según el caso, de lainmunidad que cabe reconocerle al interventor en el ejercicio de sus funciones específicas y en tanto funcionario delegado del gobierno federal (Fallos:

302:732 )" (considerando 209).

1 Us +-MARZO-300,065 251 20/2/2007, 1755

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos