DE JUSTICIA DELA NACION 353 230 la acción de nulidad, en virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos (art. 12 de la ley 19.549), por cuyo mérito se presume que toda la actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente..." es decir que"... al no mediar declaración de ilegitimidad no puede haber resarcimiento o pago de suma de dinero alguna pues falta la causa de tales obligaciones".
En tales condiciones, al no haberse cuestionado judicialmente en el término legal previsto el decreto que destituyó al ex magistrado de instrucción y correccional de la Quinta Circunscripción Judicial provincial, con asiento en Santo Tomé, ni haberse declarado su ilegitimidad, no es posible demandar el pago de los daños y perjuicios que tal remoción le hubiera ocasionado (conf. arg. dictamen del 16 de septiembre de 2003 en autos B.203, L.XXXVII "Bottaro, Oscar Eduardo c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía y otro" —Fallos: 327:2818 -).
Máxime, cuando en el sub lite la falta de impugnación del acto de remoción no se encuentra controvertida por el actor, quien reconoce que el objeto de la demanda no consiste en su anulación sino en el pago de un resarcimiento por daño moral.
Esta conclusión no se ve desvirtuada por la decisión del 6 de julio de 2004 en la causa "Bottaro" —citada anteriormente— toda vez que, si bien V.E. ratificó como acertada la doctrina del precedente reseñado en Fallos: 319:1436 en cuanto es inadmisible la acción de indemnización por daños sin cuestionar dentro del plazo establecido en la ley de procedimientos administrativos la legitimidad del acto que desestima la pretensión o cuyo contenido excluye el pago de lo reclamado, también consideró que a pesar de no haberse impugnado el acto (de cesantía) en sede administrativa, aquél se encontraba temporalmente impugnado en sede judicial al no haber transcurrido el plazo de 90 días hábiles judiciales del art. 25 de la ley 19.549, circunstancia que no ocurre en el sub lite donde, no sólo el ex juez—como ya dijera—reconoce su falta de voluntad en impugnar el acto sino que la demanda por el mencionado resarcimiento fue interpuesta al cumplirse los dos años de dictado el acto por el cual fue removido a los fines de interrumpir los plazos de prescripción.
La solución que propicio torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios del quejoso.
1 Us +-MARZO-300,065 253 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:353
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