330 creto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte si, ala distinta vecindad dela contraria seunela naturalezacivil dela materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 , entre muchos otros).
En el sublite, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación-, se desprende que la empresa actora denandaa la Provincia de Santa Fe por la responsabilidad civil quele cabría, —a su entender— por la falta de servicio de sus empleados.
En su mérito, cabe señalar que, si bien este Ministerio Público en procesos análogos al presente, sostuvo que la naturaleza administrativa del pleito, regido por normas del Derecho Público local (confr. dictamen in re S. 51, XXV, Originario "Sucesión de Rosa Cosenza de Varela c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicio", del 17 de febrero de 1994), la doctrina del Tribunal le asigna carácter civil ala referida materia litigiosa (confr. sentencia in re, D. 236, XXVII, Originario "De Gandía, Beatriz Isabel c/Buenos Aires, Provincia de s/indemnización por daño moral", del 6 de octubre de 1992, publicada en Fallos: 315:2309 ).
En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad de la actora respecto de la Provincia de Santa Fe demandada, con el informe obrante afs. 47/52, opino que el presente proceso debe tramitar antela instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 19 dejulio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 30/36 se presenta Securfin S.A., denuncia domicilio legal en el ámbito de la Capital Federal, e inicia demanda contra la Provincia de Santa Fe con el objeto de obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados, según invoca, por la actuación irregular
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3450
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