El juez provincial, luego de considerar quela conducta de Gallardo encuadraba en el delito descripto y reprimido por el artículo 277, inciso 3, del Código Penal, dedinó su competencia a favor del tribunal federal con base en que la sustracción había sido cometida en esta ciudad (fs. 56/56 vta.).
Lajusticia de excepción, por su parte, sostuvo que aún no se había determinado que el imputado no hubiese participado en el hurto del bien, por lo que, luego de señalar que correspondía al juzgado que conoce en ese delito tomar intervención al respecto, rechazó la atribución y devolviólas actuaciones al magistrado dedlinante (fs. 59/60 vta.).
Finalmente, este últimoelevóel incidenteala Corte (fs. 61/61 vta.).
En primer término, creo oportuno destacar que V.E. tieneresuelto que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 ; 314:239 ; 318:1834 ; 319:144 y 323:77 ?, entre otros) lo que, en mi opinión, no sucede en el caso, en tanto que el magistrado federal, pese a devolver las actuaciones al juez local, consideró que debía intervenir el juzgado de instrucción que conoce en la sustracción del automotor ver fojas 59/60 vta.).
Para el supuesto de que V.E., por razones de economía procesal que, a mi modo de ver, concurren en el presente, y para dar prontofin alacuestión, decidiera dejar de lado ese reparoformal, me pronunciarésobreel fondo (Fallos: 322:328 ; 323:136 y 2032; 325:2291 y 326:4782 ).
Al respecto advierto que, en el sub lite, los escasos elementos reunidos hasta el momento no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habría incurrido Gallardo.
En tal sentido, creo conveniente recordar que, tal como lo tiene establecido el Tribunal através de numerosos precedentes, el encubrimiento de un delito cometido en la Capital dela República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216 , entre otros) razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absduta niti
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:34
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