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Fallos: 330:32 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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autos-elloserelaciona con la actuación de un organismo de pertenencia de la estructura administrativa del Estado Nacional.

—V-

Por lotanto, opino este proceso debe continuar su trámite antela Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N ° 7 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 12 de octubre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7, al que seleremitirán por intermediodela Salalll dela cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 75.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.


JUAN RIQUELME GALLARDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Es presupuesto necesario para una concreta contienda de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan r ecíprocamente, lo que no sucede si el magistrado federal, pese a devolver las actuaciones al juez local, consideró

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-32

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