tanza, Provincia deBuenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de los hechos sufridos por Guillermo Funes y Mauricio Barra, en momentos en que cumplían tareas para "Sudatlántico S.A." transportando mercadería en un camión de su empleador (fs. 1/2, 4/4 vta., 6, 7/8 y 13).
Surge de las declaraciones de las víctimas (ver fojas 1/2 y 4/4 vta.) que al llegar a esta ciudad fueron sorprendidas por al menos cuatro individuos que portaban armas, quienes obligaron a Funes a ascender a un automóvil en el que uno de ellos lo trasladó hasta la localidad provincial de Aldo Bonzi donde fue liberado. Mientras tanto, los otros tres tomaron el dominio del camión en el que privaron de libertad a Barra hasta liberarlo en territorio provincial donde también abandonaron el vehículo sin su carga.
Finalmente, este último agregó que durante el trayecto los asaltantes detuvieron la marcha y descargaron la mercadería.
La justicia nacional declinó su competencia a favor del juez local, con base en que el hecho culminó en su jurisdicción (fs. 22/23).
El magistrado de garantías, por su parte, rechazó tal atribución.
Entendió que el desapoderamiento había quedado consumado en el momento en el que Funes, conductor del camión, fue obligado a descender, y en tanto ello ocurrió en esta ciudad, correspondía continuar con la investigación al tribunal de origen (fs. 29/30) que, finalmente, elevó el incidentea la Corte (fs. 32/33).
Es doctrina de V.E. que resultan competentes para conocer en los delitos de robo y privación ilegítima dela libertad los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y que la elección del tribunal que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo a las exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 302:515 y 319:909 ).
De acuerdo con ese criterio, y habida cuenta que de las constanciasincorporadas al expediente surge quefue en esta Capital donde se produjoel asalto en el que Funes y su acompañante per dier on el dominio del camión e, incluso, el primero de ellos fue obligado a descender ver fojas 1/2, 7/8 y 4/4 vta.), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional que previno, y en cuya jurisdicción no sólo tiene domicilio la empresa transportadora "Sudatlántica S.A" y
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:37
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