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Fallos: 330:35 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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dez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Fallos: 318:182 y 325:898 y 950) lo que, de acuerdo con lo antes expuesto, no se presenta en el caso.

En tales condiciones, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica de Gallardo en cuantoal hurto del bien (Fallos: 317:499 , 325:950 y 326:908 y 1693; y Competencia N° 1379 L. XXXIX, in re "Amarilla, Roberto Ramón; Cristian Raúl; Sastre Horacio Ramón s/ robo agravado", resuelta el 16 de marzo de 2004) por lo que, a mi modo de ver, corresponde que el tribunal que entiende en ese hecho ilícito tome intervención a esos fines (conf. Competencia N ° 1070 L. XLl inre "Cativa, Jorge Israel s/encubrimiento", resuelta el 14 de febrero Último).

En consecuencia, opino que corresponde que el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 10, que conoce en la sustracción del rodado (ver fojas 36), profundice la investigación en el sentido señaladoa partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en sede provincial (Competencia N ° 1879 L. XLI in re"Destacamento Tránsito General Roca s/secuestro deautomotores", resuelta el 13 de junio de 2006), aunque no haya sido parte en la contienda Fallos: 315:318 , 317:929 , 318:182 y 323:2032 ). Buenos Aires, 17 de noviembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, deberá enviar la causa en la que se originó el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, que deberá continuar con la investigación. Hágase

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-35

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