Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:38 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 una de las víctimas (ver fojas 4/4 vta. y 6) sino también el dueño del rodado, a quien Barra selorestituyera en una residencia ubicada también en esta ciudad (ver fojas 4/4 vta. y 7/8) y desde donde, además, se trasladaron luego a realizar la denuncia ante las autoridades nacionales, que efectuaron las pericias de rigor (ver fojas 4/4 vta., 6/6 vta., 7/8 y 14/14 vta.). Buenos Aires, 17 de noviembre 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.

ISABELINA ROMERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La profusión de decisiones jurisdiccionales de los tribunales intervinientes en torno al tema de la competencia actúa en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de la justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente el juzgado de General Acha para conocer respecto de la denuncia de coacción -supuestas amenazas de muerte efectuadas por el empleador a un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos