330 experiencia histórica y teniendo en cuenta la protección de otros valores—, quienesinterrumpieren en el futuro la observancia de la Constitución Nacional por actos de fuerza, tampoco podrán ser indultados, art. 36 dela Constitución Nacional). A su vez, nada afirma esa norma con respecto a la comisión de delitos más allá de esos actos de fuerza.
53) Que como fundamento de lo dicho hasta aquí resulta necesario, en primer lugar, realizar algunas adaraciones con respecto al texto del art. 29 de la Constitución Nacional, cuyo origen y contenido fue definido "como doctrina nacional impuesta por la experiencia histórica local" (Seco Villalba José Armando, Fuentes de la Constitución Argentina, ed. Depalma, 1943, pág. 161). Se ha dicho sobre este artículo —según la expresión difundida— que fue escrito con la sangre de dos generaciones, circunstancias históricas que le otorgan una singularidad especialísima dentro de nuestra doctrina constitucional (ver disidencia del juez Fayt en el caso "Simón" con cita de Fallos: 234:250 ).
54) Que la experiencia histórica ha demostrado que quienes debieron representar al pueblo traicionaron ese deber en numerosas oportunidades. El art. 29 dela Constitución Nacional "traduce bien la existencia de este último peligro, que nuestra historia documenta con una experiencia dolorosa" (Fallos: 191:270 in re"Amador Spagnd"). Se ha dicho al respecto que "la historia patria —que conoció la experiencia triste y abundante de las facultades extraordinarias asumidas por los ejecutivos y delas legislaturas que abdicaron de sus prerrogativas en aras del discrecionalismo del gobierno personalista— explica cabalmente la existencia de un precepto que, si bien puede resultar chocante en el ambiente sereno del gabinete del constitucionalista, reconoce raíces hondas y seculares en la práctica política de América Hispana" (S. Linares Quintana, Tratado dela Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado, t. V, ed. Alfa, 1956, pág. 429; énfasis agregado).
Como antecedentes históricos que dan cuenta de que quienes debiendo representar al pueblo en su tarea legislativa lo traicionaron, puede observarse un primer precedente en las "facultades extraordinarias otorgadas" por la Asamblea General —cuerpo legislativo— el 8 de septiembre de 1813 al Segundo Triunvirato (ver Asambleas Constituyentes Argentinas, publicación coordinada y anotada por E.
Ravignani, Buenos Aires, 1937, t. |, pág. 71 s.). Luego, el 15 de noviembre de 1813 en el Reglamento de Suspensión de Sesiones de la Asamblea General Constituyente se expresó que el Supremo Poder Eje
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3358
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