La posición propiciada por el señor Procurador General es precisamente desde un punto de vista axiológico insostenible (tal como se pretendió propiciar en el precedente "Simón" —disidencia del juez Fayt-). En primer lugar, por que como se dijo, el hecho de que sólo se haya fulminado con nulidad la concesión de las facultades extraordinarias ode la suma del poder público por parte del legislador tiene su origen en una posición fundada netamente en valores, conforme los cuales no se puede establecer una relación de más a menos, ni con el ejercicio de la suma del poder público ni con la comisión de delitos en el marco del plan ideado por quienes ejercieron ese poder.
Al respecto, cabe recordar que son argumentos a fortiori, aquellos según los cuales, de existir una norma que establece un efecto jurídico para un sujeto oclase de sujetos, se debe entender que el mismoefecto normativo debe predicarse respecto de otro sujeto o sujetos que se encuentren en una situación tal por virtud de la cual merezcan con mayor razón el mencionado efecto jurídico (allí se ubican los argumentos a maioread minus).
Sin embargo ese "merecimiento" que con "mayor razón" se atribuiría, para el señor Procurador, a aquellos que cometieron delitos en el marco de un plan elaborado por quienes —usurpando- ejercieron la suma del poder público —mer ecimiento que sólo podría derivarsedeun criterio valorativo—, no se condice ni con el origen histórico, ni con el contenido del art. 29 de la Constitución Nacional.
Por el contrario, el núcleo del anatema de esa cláusula está conformado por la traición de los representantes —como ut infra se detallará— y quienes cometieron delitos dentro de una estructura comandada por quienes ejercieron la suma del poder público no pueden considerarse, entonces, desde un punto de vista valorativo comprendidos en la norma. Hay quienes estiman, incluso, que la "traición" prevista en el art. 29 es todavía más grave que la definida en el actual art. 119 "traición a la patria" (conf. R. Bielsa, Derecho Constitucional, ed.
Depalma, Buenos Aires, 1959, pág. 766).
En virtud de los valor es comprendidos en la norma, podría pensarse en una relación de más a menos si, por ejemplo, sólo la cámara de diputados —y notodo el Congreso— concediera la suma del poder público porque allí sí desde un punto de vista axiológico, se seguiría fulminando de nulidad los actos de aquéllos que debiendo representar han traicionado a su pueblo, no así en el caso de las dictaduras militares
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3356 
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