Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3362 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 poder han de ejercer sus funciones específicas— constituyen la antítesis del régimen constitucional" (Linares Quintana, op.cit., pág. 428 s.).

57) Que, en efecto, se trata de un tipo penal constitucional, cuyo sujeto activo sólo puede ser un miembro del Poder Legislativo Nacional o de las legislaturas provinciales (ver también Decoud, op. cit., pág. 811). El texto del artículo es en ese sentido caro. Más elocuentes resultan aun las palabras del constituyente: "los únicos que p[ueden] conceder las facultades extraordinarias, otorgar sumisiones eincurrir en la pena de losinfames traidor esa la patria [son] los diputados del Congreso o de la legislatura provincial" —conf. constituyente Zavalía, debate de la Asamblea General Constituyente, sesión del 25 de abril de 1853; énfasis agregado (ver disidencia del juez Fayt en "Simón").

Sólo los legisladores, como se dijo, pueden ser los sujetos activos de este delito porque justamente lo que se castiga esla traición de aquellos que fueron elegidos como representantes del pueblo y que —apartándose de ese mandato- conceden la suma del poder público. Para traicionar es necesario quebrantar un deber de lealtad y este fue el examen que, desde el punto de vista axiológico, se desarrolló en la disidencia mencionada.

En este sentido ya manifestaba John Locke que los individuos entran en la sociedad política con el fin de preservar susvidas, sus libertades y sus fortunas. El gran instrumento para conseguirlos son las leyes establecidas en esa sociedad. Si la actuación de la legislatura ha sido contraria a la confianza que se depositó en ella emprendiendo acciones tales como quitarles propiedades o reducirlos a la esclavitud, siendo los legislador es tan insensatos o tan malvados como para planear y llevar a cabo proyectos colocando en manos de cualquier per sonael poder absoluto sobrelasvidas, libertad y propiedad de susrepresentados, renuncian así al poder que el pueblo había puesto en sus manos con la finalidad contraria. Por ello, siempre que el fin en cuestión sea manifiestamente olvidado o antagonizado resultará necesario retirar la confianza que se había puesto en quienes tenían la misión de cumplirlo y a cuyas decisiones el pueblo había dado su aquiescencia. Por cuanto habiendo sido establecidos para la protección y preservación del pueblo, de sus libertades y de sus propiedades se ponen a sí mismos en un estado de guerra contra quienes les habían nombrado protectores y guardianes de su paz (conf. Segundo Tratado sobr ee

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos