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Fallos: 330:3352 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—condenado a prisión perpetua por crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad-, liberado en el año 1957 www.kriegverbrecherprozesse.nuernberg.de/urteile). Dicha gracia fue el producto de las negociaciones que mantuvieron el entonces canciller alemán Konrad Adenauer con el ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Dulles en Washington el 7 de abril de 1953 sobre la cuestión ver www.17juni53.de). También 14 criminales de guerra japoneses, condenados por el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente -juicios de Tokio- fueron indultados entre 1950 y 1955 (sobre la cuestión puede verse http://es.wikipedia.org/ wiki/Juicios de-Tokio); por último, el presidentede la ex Checolovaquia Antonin Zapotocky indultó a cuatro criminales de guerra nazi —entre ellos Max Rostock y Ernst Hitzegrad— en el año 1953, quienes fueron empleados como espías durante la guerra fría (www.radio.cz).

Asimismo, si se examinan los mencionados estatutos de los tribunales que juzgan crímenes de lesa humanidad cometidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda —claros legados del Tribunal de Núremberg-, tampoco se advierte incompatibilidad alguna entre la actuación de estos tribunales y la viabilidad de un indulto. En efecto, en su art. 27 el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda prevéla posibilidad de que el condenado pueda beneficiarse de un indulto o de una conmutación de pena en virtud de las leyes del Estado en la cual está preso, indulto que puede ser otorgado si el presidente del tribunal de acuerdo con los jueces así lo decide según los intereses de la justicia y sobre la base de los principios generales del derecho. Idéntico texto contiene el art. 28 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (resolución 827, 25 de mayo de 1993).

Tampoco se descarta la evaluación de esta contingencia en la propia tarea de la Corte Penal Internacional. En efecto, tal como indica Blumenson dicho Tribunal tendrá que "definir el alcance apropiado y los límites necesarios de la diversidad en los métodos estatales de responsabilidad. Nadie ha podido establecer, de manera precisa, el punto en el que la diversidad moral legítima termina, y comienzan losimperativos morales universales, pero ésta esuna cuestión central de nuestros tiempos e inevitables para la corte" (op. cit., pág. 22).

Como puede concluirse, a nivel internacional, no existe una contradicción intrínseca entre la comisión de delitos de lesa humanidad y la posibilidad deindultar.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3352 
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