cutivo quedaba "autorizado con las mismas facultades extraordinarias que sele confirieron por el Soberano Decreto del 8 de septiembre Último" (Ravignani, op. cit., pág. 79 s.). El 17 de febrero de 1820 la Junta de Representantes le otorgó a Manuel de Sarratea amplias facultades —aunque sin el calificativo de extraordinarias- como gobernador de la Provincia de Buenos Aires (Méndez Calzada, La función judicial de las primeras épocas de la independencia, Buenos Aires, 1944, pág. 359). Luego, el 6 de octubre de 1820, la Junta de Representantes de Buenos Aires otorgó al gobernador Martín Rodríguez "el Ileno de facultades y la mayor amplitud de ellas que sea necesario al logro de la única y suprema ley de los Estados" (Ravignani, op. cit., tomo VI, Buenos Aires, 1937, pág. 1079 y Méndez Calzada, op. cit., pág. 359). La misma junta adaró al día siguiente que las facultades concedidas al gobernador lo autorizaban a "proceder al juicio de los reos, e imposición de las penas por los medios que lo cercioren del delitoy delincuentesin detenerse en la lentitud y trabas delas fórmulas ordinarias, por exigirlo así la supremacía de la salud pública de esta benemérita ciudad y provincia" (Méndez Calzada, op. cit., pág.
367). El 24 de junio de 1829 se las concedieron al General Viamonte, cuyo nombramiento fue el producto del acuerdo celebrado entre los generales Lavalle y Rosas (v. Decoud, op. cit., pág. 806).
Por último una ley sancionada por la Junta de Representantes el 6 de diciembre de 1829 dispuso que "serán deberes muy especiales del que resulte nombrado (gobernador y capitán general de la provincia) y] para los objetos expresados en el artículo anterior, sele reviste de lasfacultades extraordinarias que juzgue necesarias hasta la reunión de la próxima Legis[la]tura, a la que dará cuenta del uso que haya hecho de esta especial autorización". Se trataba de Juan Manuel de Rosas (Ravignani, op. cit., tono VI, pág. 1080). Una nueva ley, robusteció esas facultades extraordinarias, fue la del 2 de agosto de 1830 en la que se estableció que "se autoriza al gobierno con toda la plenitud de las facultades extraordinarias, para que haciendo uso de ellas, según le dicten su ciencia y conciencia, tome todas las medidas que considereconducentesa salvar la provincia" (Ravignani, op.cit., pág. 1084).
En una nueva ley del 7 de marzo de 1835 la Legislatura de Buenos Aires dispuso: "se deposita toda la suma del poder público de la provincia en la persona del brigadier general D. Juan Manuel de Rosas", quien gobernó, entonces, en su primer mandato con facultades extraordinarias y hasta el 3 de febrero de 1852 con la suma del poder público (Méndez Calzada, op. cit., pág. 359; ver también la nota de Rosas a la Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3359
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