Gobierno Civil, Alianza Editorial, trad. Carlos Mellizo, Madrid, ed.
1990; págs. 140, 144, 154, 155 y 218).
En efecto, según esta concepción, el contrato social tiene por objeto proteger el derecho a la vida y a la propiedad y la condición básica para someterse al poder pdlítico es la preservación de estos derechos.
El legislador traiciona a los contratantes cuando somete a los últimos a la arbitrariedad de un tercero en violación de las condiciones del contrato. Este legislador —a diferencia del rebelde— no ejecuta por sí ningún hecho de fuerza que suprima los derechos de los signatarios, pero traiciona la confianza que es la que aseguraba la supervivencia del contrato social. La gravedad radica en que quien tiene competencia para legislar viola la confianza de los contratantes. Esta idea esla que está presente —puede concluirse por sus textos— en los antecedentes del art. 29. El mismo criterio surge del propio art. 29 que impone la pena de los traidores a quienes gozando de la confianza popular delegan potestades y competencias en manos de un individuo o un reducido grupo de individuos de mado tal que detente la suma del poder público y avasalle los derechos fundamentales de sus repr esentados, modificando desde adentroel sistema institucional del cual surgen sus potestades.
Esta idea estaba claramente presente en el constituyente, tal como puede concluirse a poco que se examinan las observaciones del convencional Zapata: "la norma de sus procedimientos [la de los diputados] era la Carta Constitucional y [...] no podían echarla por tierra destruyendo sus bases fundamentales para entregar maniatadosa los Pueblos que les envían a garantir sus derechos y afianzar sus libertades" (ver Ravignani, op. cit., t.IV, p. 516; J.M. Estrada, op.cit.
t. 111, pág. 211; énfasis agregado).
En el caso "Alejandro Leloir" in re"Juan Domingo Perón y otros", el juez nacional en lo penal especial subrayó en el mismo sentido que "(s)e ha previsto que la ciudadanía reaccionase contra sus malos representantes, perono se previó queun fraudeelectoral podría hacer ilusorio el cambio de las mayorías" (Fallos: 234:250 ; énfasis agregado). Se trató de un verdadero leading case, en el que varios ex diputados fueron acusados por infracción al art. 227 del Código Penal (art. 29 de la Constitución Nacional) por "haber concedido al Poder Ejecutivo anterior facultades extraordinarias". En dicha oportunidad la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo destacó que se denunciaba "a los re
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3363
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