48) Que, como se señaló ut supra, la protección de las víctimas postulada en los tratados internacionales no implica necesariamente la obligación de persecución penal. Deigual modo, Blumenson sostiene que "(n)o hay duda de que la obligación del Estado de negar el acto criminal debe estar unida al repudio del perpetrador. Pero no es obvio que la condena y el encarcelamiento sean siempre necesarios para el logro de dichofin" (op. cit., pág. 10 s.).
Por lo demás, y en concordancia con loantedicho, tampoco resultaría atinada la afirmación del a quo según la cual "la impunidad de los criminales niega a las víctimas su derecho a saber". Se trata de un argumento, ciertamente, pretencioso. En este sentido, no debe desconocerse que un vasto sector doctrinario entiende, por el contrario, que medidas que impliquen la imposibilidad del castigo penal no merecen objeciones si se acompañan con el respeto del derecho de las víctimas a una compensación y ala verdad, en tanto, "una preocupación constante por los derechos humanos justifica, a veces, mirar másallá dela persecución penal, para poner la atención sobre otras alternativas posibles [;] no se puede asumir quela confianza uniforme en la persecución y en el castigo fomentará siempre, de la mejor forma posible, la causa de los derechos humanos" (Blumenson, op. cit. pág. 21).
En efecto, no sólo en virtud del carácter fragmentario del derecho penal sino también con base en un enfoque utilitario respecto de la mejor manera de proteger los derechos humanos, se arriba a esta conclusión. Como alternativa no penal y al mismo tiempo significando un claro avance en la protección de los derechos humanos, cabe mencionar, a modo de ejemplo, a la Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Al respecto, el propio Nelson Mandela concluyó queno había ninguna posibilidad de quela ver dad dela historia de su nación fuera confrontada y reconciliada sin amnistías para los criminales aferrados al poder (citado por John Braithwaite, Entrela Proporcionalidad y la Impunidad, RegNet, Universidad Nacional Australiana, Presentación Premio Sutherland al encuentro de la Sociedad Americana de Criminología, Nashville, noviembre de 2004; en www.utdt.edu, Revista Argentina de Teoría Jurídica, Universidad Torcuato di Tella, vol. 7, marzo 2006, pág. 4).
Como puede observarse esta visión se encuentra en las antípodas de la tesis del castigo penal como única alternativa al "derecho a la verdad", por cuanto hay quienes con argumentos de peso consideran que los procesos restaurativos "abren mejores posibilidades para des
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3353 
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