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Fallos: 330:3354 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 cubrir laverdad que losjuicios penales" (Braithwaite, op. cit., loc. cit.).

Tampoco, entonces, aquel argumento resulta aceptable.

49) Que, entonces, el derecho delas víctimas a la verdad —previsto en la Convención Americana sobre Der echos Humanos- puede asegurarse sin necesidad de vidlentar las garantías del imputado sometido a proceso. Lo dicho tampoco resulta novedoso en tanto este derecho fue defendido enérgicamentein re"Suárez Mason" -disidencia del juez Fayt— (Fallos: 321:2031 ). En esa oportunidad se consider ó -de acuerdo con el planteo formulado por las víctimas— que no estando en juegola garantía de DE bisin idem, el a quo no podía sustraerse de realizar los llamados "juicios de la verdad", lo que constituía una indelegable función del Poder Judicial en la custodia de los derechos constitucionales.

50) Que establecido, entonces, que no hay norma alguna en nuestro sistema constitucional que permita realizar un tratamiento diferente del instituto del indulto si éste recayera sobre delitos de lesa humanidad y que tal conclusión no resultaría en pugna con el "derecho de las víctimas a saber", corresponde señalarse que tampoco el argumento del señor Procurador General según el cual los indultos resultarían inconstitucionales ab initio por aplicación del art. 29 dela Constitución Nacional puede ser compartido.

Cabe recordar que conforme su opinión al dictaminar en el caso "Simón" -la que aquí traslada-—, el art. 29 de la Constitución Nacional "impide todo acto de (...) perdón (...) de los delitos que suponen la concesión o arrogación de la suma del poder público". El Poder Ejecutivo, entonces, no habría tenido competencia para perdonar delitos por los que "la vida, el honor, las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna".

51) Que el art. 29 de la Constitución Nacional establece que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor olas fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Cabe recordar que las facultades extraordina

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3354

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