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Fallos: 330:3355 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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rias contemplan el ejercicio de funciones judiciales y la suma del poder público el uso y concentración de todo el poder.

En cuanto ala posición sentada en el caso "Simón" -disidencia del juez Fayt-, resulta necesario recordar que como principal argumento afin de confutar la postura asumida por el señor Procurador General, se señaló que el texto del art. 29 sólo prohíbe la concesión por parte del Congreso al Ejecutivo Nacional y por parte de las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia de facultades extraordinarias, suma del poder público, de sumisiones o supr emacías por las que la vida, el honor olas fortunas de los argentinos quedan a merced de gobiernos o persona alguna. Recién como argumento subsidiario se afirmó que aun cuando desde otra postura se considerara que el ejercicio mismo de ese máximo poder concedido fuera también prohibido por la norma (primera extensión en el razonamiento) y que, a su vez este ejercicio pudiera ser detentado no por quien ya ocupaba el Poder Ejecutivo hasta entonces, sino por un usurpador militar (segunda extensión), en todo caso, tal proscripción jamás podría ampliarse a quienes cometieron delitos en el marco de un sistema ideado por esos usurpadores (tercera extensión del principio).

El señor Procurador General omite en su actual dictamen considerar la argumentación principal que contenía la disidencia mencionada, concentrándose —aunque de manera inadecuada en el argumento subsidiario—resultando así su razonamiento, cuanto menos, fragmentado.

52) Que, además, el titular del Ministerio Público insiste en considerar que no desde un punto devista lógico, pero si desde un puntode vista axiol ógico o sistema de valores el centro de gravedad del anatema del art. 29 de la Constitución Nacional está constituido en forma indistinta por la concesión del poder absoluto y por el propio avasallamiento dela vida, el honor y la fortuna de los argentinos.

Sin embargo lo único que indica el texto señalado es que el delito no se produce con la concesión "per se, sino que, además de su concurrencia en concesiones en plural, la parte final del artículo impone la presencia ineludible de un propósito específico con respecto a todos los enunciados anteriores: por los quela vida, el honor ola fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o persona alguna" (Julio A. Decoud, Concesión de facultades extraordinarias y poderes omnímodos, LL T.81, pág. 811; énfasis agregado). Como se ha señalado doctrinariamente, los dos pilares deben estar juntos, en tantoesla delegación la que produce el avasallamiento.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3355 
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