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Fallos: 191:270 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DA, salió como de costumbre de su trabajo para dirigirse a su domicilio donde vivía con ellos, estacionándose sobre la vereda L de la calle Uriarte en espera de un medio de locomoción; en E esos momentos, se produce un choque en la esquina de dicha ee calle y la de Giemes, entre el coche chapa 1224 del Ministes rio de Guerra que marchaba en dirección de O. a E, por la 5 calle Giemes a una velocidad excesiva y el coche colectivo S ebapa municipal 15582 de la línea N" 55, que se dirigía por 4 la de Uriarte de 5. a N.

o Como consecuencia de la gran violencia del choque, el automóvil del Ministerio de Guerra, giró sobre sí mismo, subiendo con la parte posterior a la vereda en que se encontraba e estacionado Weiss. La víetima debido al fuerte golpe recibido quedó tendida en la vereda, sin conocimiento, siendo luego trasE ladada al Wospital Fernández, donde quedó internada hasta el 20 de septiembre de 1935 en que falleció, según certificado EA médico, a causa de la fractura del eráneo y hemorragia cereho bral, como consecuencia de las graves heridas recibidas en el A accidente.

E El enusante trabajaba en el jardín Botánico de la Munir cipalidad de Buenos Aires, con un sueldo mensual de ciento sesenta y cineo pesos moneda nacional, con los euales sostenía u a sus padres que son enfermos, juntamente a dos hermanas.

É El sueldo del fallecido era por lo tanto la única renta LH para poder subvenir a las necesidades del hogar y al faltar a dicho recurso su familia ha quedado en una situación econóE mica muy afligente.

" El derecho que les asiste surge de los arts. 1109 y 1113 y F, concordantes del Código Civil y en la reiterada jurispeuden ela que existe sobre los enasi delitos.

> Por lo anteriormente expuesto, estima los daños y perjuiH cios emergentes de la muerte del enusante en la suma de cua renta y nueve mil quinientos pesos moneda nacional, suma que surge considerando el término medio de la vida del hombre y que él tenía 22 años en el momento del accidente, y E cantidad por la cual demandan a la Nación, con más sus intereses y costas.

a Que el señor representante de la Nación después de negar R todos los hechos invoeados en la demanda, por cuanto ellos no resultan acreditados de la documentación acompañada, ngrega, E que sin perjuicio de lo expuesto y colocándose en el supuesto E más favorable a los netores, tampoco el Estado estaría obliJa gado a responder de los daños y perjuicios reclamados, porE que eomo poder público o como persona jurídica, no es res

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-270

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