330 rado constitucional por una sentencia que quedó firme, sería declarado ahora contrario a la Constitución Nacional.
43) Que, por lo demás, no se discute aquí si la evolución del derecho internacional de los derechos humanos puede posibilitar en otra causa que un precedente como el de "Riveros" pueda ser dejado de lado, al considerarse que el indulto en el caso de imputados de delitos de lesa humanidad -sin opinar aquí sobre el acierto o error de esta afirmación resulta inconstitucional. En efecto, sabido es que existen tres circunstancias por las que se puede abandonar el precedente overrulling): el posterior desarrollojurisprudencial inconsistenterespecto del precedente originario, las lecciones de la experiencia y las cambiantes circunstancias históricas. Empero, una cosa muy distinta es sostener que —de considerarse configuradas algunas de esas circunstancias— habría podido alterarse en el mismo proceso la sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada en la que se sobreseyó al imputado.
44) Que a mayor abundamiento, corresponde señalar que tampoco parece adecuada la interpretación realizada por el tribunal a quo cuando descarta que el instituto del indulto pueda aplicarse respecto de delitos calificados como de lesa humanidad. En efecto, aun si se considerase hipotéticamente válida la aplicación del principio de imprescriptibilidad, su carácter de lesa humanidad no haría a estos delitos per se per seguibles.
Caberecor dar que el indulto "no es en nuestros días un acto privado de gracia de un individuo que se encuentre en posesión del poder.
Es parte del esquema de la Constitución. Cuando se concede, es la determinación dela autoridad última de que el bienestar público será mejor servido oinflingiendo menos que la pena fijada" (Pritchett, C., La Constitución Americana, ed. Tipografía Editora Argentina, Buenos Aires, 1965, pág. 434 s.). Del mismo modo se ha señalado que"...la institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica propia delas monarquías, sin otrofundamento que la clemencia, sinoun instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de organización jur ídico-política y en particular con la justicia, la pazinterior y el bienestar general. No consiste en un acto de gracia privado, sino en una potestad de carácter público instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación de la autoridad final en beneficio de la comunidad... (y) que si bien su naturaleza se vincula ori
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3348
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3348¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
