ginariamente con la imperfección de la justicia o el conocimiento posterior al fallode circunstancias que atenúen o modifiquen la gravedad del delito y la inflexibilidad de la ley penal, en la actualidad está destinada a asegurar los fines establecidos por el sistema constitucional argentino" (considerando 14 del voto del juez Fayt in re "Aquino" —Fallos: 315:2421 -). Por lo demás en el caso se trató de un acto que gozó de legitimidad, legalidad, validez y vigencia (sobre estos conceptos ver voto del juez Fayt en R.1309.XL 11. "Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de casación", sentencia del 23 de mayo de 2007).
Como ha afirmado Feuerbach "el derecho de gracia podrá ser puesto en duda por la Filosofía pero no por el derecho positivo, porque en todos los estados pertenece por disposición constitucional al 'soberano" (citado por Erwin Rosenbusch, Fundamento Histórico y Jurídico del Indulto y la Conmutación de Penas, en Bdletín de la Biblioteca del Congreso Nacional, encargado Dr. Segundo V. Linares Quintana, nros.
11-12, Buenos Aires, 1936, pág. 838). En efecto, la mayor parte delas constituciones del mundo -si bien en distinta medida—lo prevén.
45) Que son muchas las legislaciones en las que no se ha hecho distinción alguna con base en la calidad del delito indultado. Así puedeverse, por ejemplo, en la Constitución de los Estados cuya previsión es una clara fuente de nuestra cláusula constitucional en tanto "(s)ustituyendo indultar o conmutar las penas' por "conceder suspensión de castigos y perdones' y "jurisdicción federal" por los "Estados Unidos", las cláusulas de una y otra constitución resultan idénticas" Fallos: 315:2421 in re "Aquino", voto del juez Fayt).
Sobre la cuestión, la Suprema Corte de los Estados Unidos ha afir mado en un antiguo precedente que "(I)a Constitución estipula que el Presidente tendrá la facultad de suspender la ejecución de las sentencias y conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de juicio pdítico'...(e)sta lengua es llana. Delitos", significa "todos los delitos"; y entonces la excepción expresa de casos de juicio político es una repetición de la misma idea (...) La facultad que se confiere esilimitada, con la excepción indicada. Se extiendea cada delito conocido por la ley, y puede ser ejercitada en cualquier momento después de su comisión, ya sea antes de que los procesos jurídicos sean iniciados, o durante su estado pendiente, o después de la condena y del juicio. Esta facultad del presidente no está sujeta a control legislativo. El Congreso no puede ni limitar el efecto de su indulto, ni excluir de su ejercicioa cualquier clase de delincuentes. La prerrogati
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3349 
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