318 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 bancos de datos se inscribe su art. 53 cuya constitucionalidad es materia de la presente causa en cuanto establece —se reitera— la prohibición para "las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales 'sobre la situación de incumplimiento de los titulares y beneficiarios de tarjetas", sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina".
La citada ley 25.065 fue sancionada el 7 de diciembre de 1998, promulgada parcialmente el 9 de enero de 1999 mediante decreto 15 que entre otras disposiciones vetó el art. 53 transcripto. Sin embargo, el 1° de septiembre de 1999 el presidente del Senado comunicó al P.E.N. que "el H. Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior en la observación parcial al proyecto de ley registrado bajo el N° 25.065, relacionado con el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito, y ha tenido a bien confirmar también la propia por mayoría de dos tercios de votos, quedando así definitivamente sancionado el proyecto según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional".
La ley de habeas data 25.326 fue por su parte sancionada originalmente por el Senado de la Nación el 26 de noviembre de 1998; la Cámara de Diputados lo hizo el 14 de septiembre de 2000, pero con modificaciones, lo que motivó la nueva intervención y sanción del Senado el 4 de octubre de 2000.
Como se advierte, la contemporaneidad de tratamiento legislativo de ambas disposiciones y, fundamentalmente, la que existe entre la insistencia de ambas cámaras en los términos del art. 83 de la Constitución Nacional respecto del texto cuestionado en autos —ambos de fecha 1° de septiembre de 1999- con el tratamiento legislativo de la ley de habeas data de la que pretende inferirse una derogación tácita del precepto, excluiría esta conclusión porque importaría tanto como presumir la inconsecuencia del legislador: el H. Senado habría dado sanción —en el mes de noviembre de 1998 a un proyecto de ley que derogaría tácitamente una disposición en la que a raíz del veto presidencial, insiste 10 meses después.
11) Que ello establecido, corresponde concluir en la absoluta razonabilidad de la regulación legal cuestionada que tiene la obvia finalidad de preservar la exactitud de los datos registrados, en benefi7 Us +-MARZO-300,065 2 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:318
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