316 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 tando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 312:1614 ).
Alaluz de tal principio corresponde estudiar entonces si la prohibición cuestionada dirigida a las entidades emisoras de tarjetas de crédito resulta compatible con el registro del dato por parte de los bancos de datos. Y desde este ángulo, la conclusión afirmativa se impone si se tiene en cuenta que nada obsta al registro y almacenamiento de tal tipo de información, en la medida en que sea suministrada a las empresas que se dedican a su registración con la intermediación del Banco Central de la República Argentina, a quien la propia ley 25.065 atribuye el carácter de autoridad de aplicación en todo lo concerniente a los aspectos financieros vinculados a las tarjetas de crédito (ver art. 50, inc. a). En tales condiciones no puede resultar extraño que sea el encargado de recibir la información por parte de las entidades emisoras de tarjetas de crédito y sea quien, a su vez, la suministre a los registros que prestan servicios de información crediticia.
8) Que no obsta a esta conclusión el hecho de que las normas reglamentarias del decreto 1558/2001 contemplen el registro de los datos en cuestión. En efecto, es sabido que las normas reglamentarias son válidas sólo en la medida en que se ajusten al texto y al espíritu de la ley a reglamentar (Fallos: 311:2339 , entre muchos otros).
La derogación tácita de la ley no puede entonces extraerse de una norma de inferior jerarquía, ya que sólo puede producirse —en lo que al caso interesa— entre disposiciones homogéneas (Diez Picazo, Luis María La derogación de las leyes, págs. 285 y sgtes., Ed. Civitas, Monografías, Madrid 1990). "La derogación tendrá lugar solamente si ha sido estipulada por una autoridad creadora de normas", tal como lo ha afirmado Hans Kelsen ( "Derogación" en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, año VII, número 21, págs. 259 y sgtes.).
Por lo demás, y en lo que a la reglamentación se refiere, no puede pasarse por alto que el Registro Nacional de Bases de Datos previsto por el art. 21 de la ley 25.326 fue creado en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos, recién mediante la disposición 2/2005, publicada en el Boletín Oficial el 18 de febrero de 2005 y comenzó a funcionar el 19 de mayo de ese mismo año. Hasta esa fecha, la ausencia del registro en cuestión obstaba a que el interesado pudiera controlar —con algún grado de efectividad— la existencia, exactitud, actualidad, etc. de los datos que afectaren su crédito, pues las empresas 7 Us +-MARZO-300,065 26 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:316
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