DE JUSTICIA DELA NACION 313 230 ro, que es accesible al público— imponiéndole un procedimiento elíptico para recoger los datos que obstaculiza el requerimiento legal de velar por la actualidad de los informes que se emiten y, por ende, con menoscabo de su veracidad.
Opino, por lo expuesto, que la cuestión suscitada en autos se ha tornado abstracta. Buenos Aires, 31 de mayo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Organización Veraz S.A. c/ E.N. —P.EN.—M E.
y OSP. s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
19 Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda que perseguía la declaración de inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 25.065 en cuanto prohíbe a las entidades emisoras de tarjetas de crédito informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito en situaciones de incumplimiento, la actora interpuso recurso extraordinario fs. 476/528) el que previa sustanciación, fue concedido a fs. 536.
2 Que la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 420/422 vta.), al confirmar la sentencia de la anterior instancia (fs. 369/376 vta.), rechazó el amparo.
Para así resolver, el tribunal a quo, en primer término, hizo suyos los fundamentos del fallo del juez anterior en grado, según los cuales el derecho constitucional de trabajar y ejercer industria lícita no se halla exento de determinadas regulaciones o limitaciones como la del citado art. 53, el cual supone "un razonable ejercicio del poder de policía en salvaguarda de intereses de orden general que involucran los 1 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:313
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