Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:312 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

312 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 sólo en este supuesto la sanción de un nuevo precepto producirá la derogación de las normas que tuvieron su razón de ser en el antiguo Fallos: 318:567 ; 315:274 ).

En ese orden de ideas, aprecio que la subsistencia de la prohibición de informar establecida en el art. 53 de la ley 25.065 resulta incompatible con el nuevo sistema legal. En efecto, el art. 26 de la ley 25.326 ha legitimado la prestación de los denominados "informes comerciales" para evaluar la solvencia y el riesgo crediticio, cuando se recojan datos de carácter patrimonial de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento y, además, autoriza la recolección de datos sobre morosidad facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés (incisos 1 y 2). Asimismo, introduce reglas especiales con relación al derecho de acceso, la caducidad de los datos y la exención del consentimiento para su transmisión, siempre que se observe la finalidad comercial o crediticia para la cual se obtuvieron (incisos 3, 4 y 5).

Por otra parte, en su art. 4 consagra el principio de calidad de los datos, según el cual, éstos deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a la finalidad de su registración (inciso 19 y deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario inciso 4).

La prohibición de informar datos sobre morosidad a las bases de datos de antecedentes crediticios con relación a los usuarios titulares de tarjetas de crédito (tal es el marco de esta acción) fue dispuesta en circunstancias en que aquellos carecían del andamiaje de protección legal que ha proporcionado la ley 25.326, cuyo acatamiento está garantizado por vías administrativa —con la creación de una autoridad de control con potestad disciplinaria (art. 29 y 31)-y judicial, mediante la acción de hábeas data introducida por la reforma constitucional de 1994, cuyo trámite reglamentó (art. 33 y ss). Aquélla restricción aparece incompatible con el nuevo régimen sancionado para la prestación de servicios de información crediticia, cuya legitimidad ha obtenido reconocimiento legal, en razón de la función que cumple para proveer a la transparencia de los mercados.

Además, la exigencia de calidad y pertinencia de los datos que la ley 25.326 erige como principio rector (art. 4), se vería afectada por una disposición que implica escatimar a las bases de datos crediticios información sobre deudas que es obligatorio proveer al Banco Central —y que éste incorpora a su Central de Deudores del Sistema Financie7 Us +-MARZO-300,065 2 20/2/2007, 1755

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos