306 NADA TD E servar a los usuarios de que al quedar en mora sean incluidos inmediatamente en bases de datos en atención a la naturaleza y características propias de contrato de tarjeta de crédito. Está claro que tiene por finalidad prohibir a las empresas que participan en el sistema de tarjetas de crédito que divulguen datos personales relacionados con las tarjetas de crédito, ya que dicha información tiene consecuencias negativas directas en las relaciones comerciales de las personas Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de información.
La libertad de informar —en tanto no reviste carácter absoluto— no se aplica a todo tipo de información que esté en poder de las entidades emisoras de tarjetas de crédito en virtud de las relaciones comerciales que tengan con sus clientes o de la posibilidad de acceder a los mismos por obtenerlos de registros de acceso público irrestricto, como es el caso de la base de datos del Banco Central, ya que el Congreso Nacional puede establecer restricciones en función de la protección de otros intereses, tales como la posibilidad de los registrados de acceder al crédito, la privacidad, y la protección de los datos personales (arts. 19,43 y 75 inc. 32 de la Constitución Nacional) (Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de información.
Si el Congreso Nacional ha decidido —en base a una determinada política legislativa- amparar a los usuarios de tarjeta de crédito prohibiendo que esa información se difunda, no es posible invalidar tal disposición porque es mejor para el mercado que exista más y mejor información, o porque se disminuirían los costos comerciales, haciendo que esta información esté disponible directamente de las entidades emisoras de tarjetas y de los bancos y no a través de los registros informatizados del Banco Central, situación que era la vigente antes de la sanción de la ley 25.065 (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
LEY: Derogación.
Tratándose de leyes sucesivas, que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de las disposiciones de la primera, importa seguramente dejarlas sin efecto, cuando la nueva ley crea respecto de la cuestión que se trata un sistema completo, más o menos diferente del de la ley antigua, así ocurre respecto de la ley 25.326, que incorporó un régimen orgánico para la protección de los derechos de las personas ante la utilización de datos referidos a aquéllas, que no prevé la prohibición establecida en el art. 53 de la ley 25.065, la cual además es incompatible con su espíritu (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
TARJETA DE CREDITO.
La prohibición de informar datos sobre morosidad a las bases de datos de antecedentes crediticios con relación a los usuarios titulares de tarjetas de crédito fue 1 r MARZO 00 DE E omo, 1
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:306
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-306¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
