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Fallos: 330:307 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 307 230 dispuesta en circunstancias en que aquéllos carecían del andamiaje de protección legal proporcionado por la ley 25.326, cuyo acatamiento está garantizado por vías administrativa y judicial, mediante la acción de hábeas data introducida por la reforma constitucional de 1994, cuyo trámite reglamentó, por lo que aquella restricción aparece incompatible con el nuevo régimen sancionado para la prestación de servicios de información crediticia, cuya legitimidad ha obtenido reconocimiento legal, en razón de la función que cumple para proveer a la transparencia de los mercados (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

LEY: Derogación.

El decreto 1558/01, reglamentario de la nueva ley 25.326 incluyó en forma expresa entre la clase de datos personales que pueden ser tratados enla prestación de servicios de información crediticia, aquellos referentes a tarjetas de crédito, lo que impide la subsistencia de la prohibición de informar establecida en el art. 53 de la ley 25.065, en tanto resulta incompatible con el nuevo sistema legal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar la decisión del juez que rechazó la acción de amparo promovida por Organización Veraz S.A.

Contra esa resolución, la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 536.

—I-

Organización Veraz S.A. promovió una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 25.065 por vulnerar derechos y garantías reconocidos en la Constitución y tratados internacionales, vinculados a la libertad de trabajar y ejercer una actividad lícita y a la libertad de expresión.

1 Us +-MARZO-300,065 207 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-307

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