308 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 La norma impugnada establece que las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a "las bases de datos de antecedentes financieros y personales" sobre la morosidad de "los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito". "Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina".
La actora señaló que esa disposición fue vetada por el Poder Ejecutivo, aunque siguió vigente ante la insistencia del Congreso. Además, dice que durante el debate parlamentario los legisladores manifestaron el propósito de evitar que las deudas del titular figuraran en el informe crediticio del beneficiario de la extensión, que es ajeno a la relación jurídica con el emisor. Sin embargo, finalmente se agregó al primer párrafo del artículo la expresión "los titulares", con lo cual la prohibición de informar sobre la mora en el pago de tarjetas se extendió a aquéllos, en contradicción con el segundo párrafo del art. 53 que dice: "Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provisoria", lo que indicaría que los protegidos por la norma son los beneficiarios.
Impugnó la validez del citado art. 53 con base en que le impide acceder a la información sobre los titulares de tarjetas de crédito que no cumplen con sus obligaciones, en perjuicio del sistema crediticio.
Alegó que presta un servicio informativo que satisface una necesidad colectiva y social, el cual resultaría gravemente afectado por la restricción cuestionada en tanto reduciría la calidad de los datos que brinda, porque el comportamiento de pago de los titulares de tarjetas de crédito constituye una de las muestras más elocuentes para calificar la conducta comercial de una persona. Sostuvo que la norma es irrazonable y contraria al interés general porque afecta la credibilidad de los informes comerciales. Dijo que consagra una desigualdad que va en detrimento de quienes honran sus obligaciones y en transgresión al derecho de buscar, recibir y difundir información que, como derivado de la libertad de expresión, goza de jerarquía constitucional.
El juez de primera instancia rechazó el amparo. Dijo que de acuerdo a lo manifestado por los legisladores en el trámite parlamentario, la finalidad última de la disposición cuestionada ha sido preservar a los usuarios de tarjetas de crédito que incurran en mora, para que no 7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:308
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