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Fallos: 330:305 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 305 300
TARJETA DE CREDITO.
El art. 53 de la ley 25.065 en cuanto prohíbe a las emisoras de tarjetas de crédito informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre las situaciones de incumplimiento resulta compatible con el registro del dato por parte de los bancos de datos, pues nada obsta al registro y almacenamiento de tal tipo de información, en la medida en que sea suministrada a las empresas que se dedican a su registración con la intermediación del Banco Central, a quien dicha ley atribuye el carácter de autoridad de aplicación en todo lo concerniente a los aspectos financieros vinculados a las tarjetas de crédito.


TARJETA DE CREDITO.
No obsta a la validez del art. 53 de la ley 25.065 el hecho de que las normas reglamentarias del decreto 1558/2001 contemplen el registro de los datos en cuestión, pues las normas reglamentarias son válidas sólo en la medida en que se ajusten al texto y al espíritu de la ley a reglamentar.

LEY: Derogación.

La derogación tácita de la ley no puede extraerse de una norma de inferior jerarquía, ya que sólo puede producirse entre disposiciones homogéneas.

LEY: Derogación.

La contemporaneidad de tratamiento legislativo de las leyes 25.056 y 25.326 y, fundamentalmente, la que existe entre la insistencia de ambas cámaras en los términos del art. 83 de la Constitución Nacional respecto del art. 53 de la primera con el tratamiento legislativo de la ley de hábeas data de la que pretende inferirse una derogación tácita del precepto, excluiría esta conclusión porque importaría tanto como presumir la inconsecuencia del legislador.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No es abstracto un pronunciamiento de la Corte Suprema respecto de la validez constitucional del art. 53 de la ley de tarjetas de crédito pues no existe derogación orgánica por el dictado de la ley de hábeas data y su decreto reglamentario y está en juego el orden público que ambas leyes declaran tutelar (arts. 57 de la ley 25.065 y 44 de la ley 25.326) (Voto de la Dra. Elena L Highton de Nolasco).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

El art. 53 de la ley 25.065 supone un razonable ejercicio del poder de policía en salvaguardia de intereses de orden general que involucran los derechos de los usuarios y de los eventuales destinatarios de la información, ya que procura pre1 -

4-MARZO-230,065 205 20/12/2007, 17:55

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-305

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