intangibilidad hasta el momento en que se concretó la pretensión, ello lleva a concluir que la pretensión carece de uno de los recaudos que condicionan su procedencia, en la medida en que no se observa, con mínimo grado de concreción, un perjuicio o lesión suficientemente inmediato o directo de los demandantes ala garantía constitucional que les asiste, cuya vulneración, por el contrario, aparece como hipotética, remota o conjetural.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
En las pretensiones declarativas de inconstitucionalidad la colisión con los principios y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma y no dela aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto o de susresultados.
CORTE SUPREMA.
A la CorteSupremanole corresponde establecer reglas para casos aún nolitigados.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
En los asuntos en que los interesados instan a que la Corte ejerza la atribución jurisdiccional que ha considerado como más alta y eminente, los peticionarios deben demostrar claramente en qué manera la norma que tachan de inválida contraría a la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y que tal circunstancia ocurre en el caso concreto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
La acción dirigida contra una provincia por vecinos del mismo Estado, no da lugar, por razón de las personas, a la competencia originaria del Tribunal, es decir, no corresponde a ninguno de los supuestos expresamente mencionados en el texto de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (Disidencia de la Dra.
Carmen M. Argibay).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
No están dadas las condiciones para habilitar la competencia originaria por razón de la materia, puesto que la sentencia pretendida por los demandantes —declaración de inconstitucionalidad del art . 151 de la Constitución de Mendoza—
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3111
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