En tales condiciones, entiendo que la sentencia recurrida adolece de una decisiva carencia defundamentación, y merece ser descalificada en lostérminos de la doctrina dela arbitrariedad (Fallos: 320:2662 ; 324:3839 ; 307:1094 ; sentencia del 9 de mayo de 2006 dictada en los autos B. 194 L. XL, "Baratti, Fernando Daniel s/ recurso extraordinario").
Frente atal circunstancia, deviene insustancial el tratamiento de los restantes agravios (Fallos: 317:1455 ; 322:904 ; 326:601 ).
—IV-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar procedentela queja, hacer lugar al recurso extraordinario, y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 23 de octubre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cooperativa Telefónica y otros Servicios Públicos y Turísticos de San Martín de los Andes Limitada en la causa Sabio, Edgardo Alberto, Herrero, Carlos Washington s/ falsedad material de documento, etc. —causa 2948—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3096
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