derecho internacional no contractual, fruto dela evolución experimentada a partir de la finalización de la segunda guerra mundial, que vinculaban a nuestro país para la época de los hechos. Precisamente, esa condición de lesa humanidad es la que se halla ausente en el presente caso.
—VILA mérito de lo expresado, opino que corresponde hacer lugar ala presente queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar el fallo apelado en todo cuanto pudo ser materia de apelación federal. Buenos Aires, 1 de septiembre de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Francisco Bueno Alves y Carlos A. B. Pérez Galindo (querellantes) en la causa Derecho, René Jesús s/ incidente de prescripción de la acción penal —causa N ° 24.079, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, concor demente en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedenteel recurso extraordinario y seconfirma el fallo apelado. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3091
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